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Constitución Artículo 131 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Tucumán
Artículo 131.

El procedimiento ante la Comisión Permanente de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento se sujetará a las bases para el Juicio Político establecidas en esta Constitución, adaptándolas cuando sea necesario.

Una ley especial, que deberá dictarse dentro de los seis meses de sancionada la presente Constitución, las reglamentará sin alterarlas ni restringirlas.

Provincia de Tucumán Artículo 131 Constitución
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...170

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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