Imprimir

Constitución Artículo 130 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Tucumán
Artículo 130.

Ningún acusado podrá ser declarado culpable sin el voto de los dos tercios de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento. El fallo no tendrá más efecto que el de destituir al acusado y aun declararlo incapaz de ocupar ningún puesto de honor o a sueldo de la Provincia, sin perjuicio de la responsabilidad común que pudiera corresponderle, la que se hará efectiva ante los tribunales ordinarios. La sentencia del Jurado de Enjuiciamiento es irrecurrible y no sujeta a revisión por el Poder Judicial. Cuando a criterio del Jurado, la falta en virtud de la cual se hubiese formulado la acusación sólo comprometiese la responsabilidad disciplinaria de su autor, podrá disponer la absolución y solicitar a la Corte Suprema de Justicia la aplicación de la sanción que correspondiere, remitiéndole a tal efecto las actuaciones.

Provincia de Tucumán Artículo 130 Constitución
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...170

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse