Constitución Artículo 242 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 242. DERECHOS POLITICOS
Son electores los ciudadanos del Municipio que están inscriptos en el padrón electoral y los extranjeros que lo están en el registro municipal. A estos últimos se les exige la edad que determine la ley, que sepan leer y escribir en idioma nacional, ejerzan actividad lícita, tengan tres años de residencia inmediata en el Municipio y acrediten, además, alguna de éstas condiciones: 1. Ser contribuyente. 2. Tener cónyuge o hijos argentinos. 3. Ocupar cargo directivo en asociación reconcida. Pueden ocupar cargos electivos los ciudadanos mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional, sean vecinos del Muncipio con dos años de residencia inmediata en él y también paguen impuestos o ejerzan alguna actividad lícita. Para las elecciones municipales se confecciona un padrón suple mentario de extranjeros. Estos, además, deben estar inscriptos en el Registro especial a que se refiere este artículo y tener por lo menos, una residencia inmediata de cinco años.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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