Constitución Artículo 249 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 249. INMUNIDAD DE OPINION
Los legisladores, los funcionarios integrantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, los miembros electivos de los muni cipios y los representantes o dirigentes gremiales son inviolables por las opiniones que manifiestan o por los votos que emiten en el desempeño de sus cargos. No pueden ser interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas. gozan de iguales inmunidades los letrados o integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento mientras ejercen sus fun ciones, por las opiniones vertidas en el desempeño de las mismas. Quienes ocupan cargos directivos o representativos en los sindicatos y organizaciones gremiales constituidos de acuerdo con la ley, no pueden ser desplazados, trasladados, suspendidos o despedidos de sus empleos sin justa causa legalmente conocida.
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pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
Hola si el curso de un provisional no lo cubrieron por acto publico continua el mismo docente?
Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.
Cuando me deberian abonar los dias trabajados??
Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
Saludos
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