Código Procesal Penal Artículo 411 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 411. JUICIO ABREVIADO
a)Si el Ministerio Público de la Acusación estimare la aplicación de una pena privativa de la libertad al imputado podrá solicitar después de su declaración defensiva el juicio abreviado. En tal caso, deberá concretar expreso pedido de pena. Si hubiese acuerdo con la defensa y el imputado podrá también celebrarse luego del requerimiento de citación a juicio, durante el juicio, pero siempre antes de la discusión final.
b)La admisibilidad de la solicitud requiere la conformidad del imputado asistido por su defensor sobre la existencia del hecho, las evidencias que sustentan el mismo, y la participación de aquél, descriptas en el requerimiento de citación a juicio, pudiendo acordarse una calificación legal distinta a la inicialmente intimada. Desde la aceptación del cargo del defensor designado, el fiscal podrá recibir en audiencia al imputado y a su defensor, de lo que se dejará simple constancia.
Provincia de Jujuy Artículo 411 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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