Código Procesal Penal Artículo 411 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 411. JUICIO ABREVIADO
a)Si el Ministerio Público de la Acusación estimare la aplicación de una pena privativa de la libertad al imputado podrá solicitar después de su declaración defensiva el juicio abreviado. En tal caso, deberá concretar expreso pedido de pena. Si hubiese acuerdo con la defensa y el imputado podrá también celebrarse luego del requerimiento de citación a juicio, durante el juicio, pero siempre antes de la discusión final.
b)La admisibilidad de la solicitud requiere la conformidad del imputado asistido por su defensor sobre la existencia del hecho, las evidencias que sustentan el mismo, y la participación de aquél, descriptas en el requerimiento de citación a juicio, pudiendo acordarse una calificación legal distinta a la inicialmente intimada. Desde la aceptación del cargo del defensor designado, el fiscal podrá recibir en audiencia al imputado y a su defensor, de lo que se dejará simple constancia.
Provincia de Jujuy Artículo 411 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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