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Constitución Artículo 39 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Santa Cruz
Artículo 39.

El Poder Ejecutivo no podrá crear ni modificar impuestos, tasas o contribuciones, ni establecer clase alguna de requisición o gravamen bajo cualquier nombre y cualquiera sea su fundamento. El procedimiento para la percepción de la renta pública y de los otros recursos que forman el Tesoro Provincial y lo relativo a la aplicación y fiscalización de los mismos se fijará por ley.

Provincia de Santa Cruz Artículo 39 Constitución 27 de Noviembre de 1998
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...Quinta

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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