Código Procesal Penal Artículo 160 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 160. COMUNICACIÓN A LA QUERELLA
El fiscal deberá poner el requerimiento de apertura a juicio en conocimiento del querellante. En el plazo de cinco (5) días éste podrá:1) Adherir a la acusación del fiscal; o 2) Presentar un requerimiento de apertura a juicio autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con todos los requisitos previstos para la acusación fiscal. A los fines de la calificación legal y del discurso fáctico el fiscal y el querellante deberán cumplimentar lo dispuesto por el artículo 56.
Recibida la presentación de éstos o transcurrido el plazo fijado, el fiscal remitirá a la Oficina Judicial la acusación o acusaciones, con el ofrecimiento de pruebas.
Provincia de Río Negro Artículo 160 Código Procesal Penal LEY 5.020, 12 de Enero de 2015
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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