Constitución Artículo 145 Provincia de Santa Cruz
Constitución Santa Cruz
Artículo 145.
Las Cartas Orgánicas deberán asegurar:1) Los principios del régimen representativo y democrático.
2) La elección directa y a simple pluralidad de sufragios del órgano ejecutivo y la representación proporcional en los cuerpos colegiados.
3) El procedimiento para su reforma.
4) Los derechos de consulta e iniciativa popular.
5) Un sistema de contralor de las cuentas públicas.
6) El reconocimiento de juntas vecinales y comisiones de vecinos,con participación en la gestión municipal y preservación del régimen representativo y republicano.
7) Los principios, declaraciones y garantías de esta Constitución.
Provincia de Santa Cruz Artículo 145 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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