Imprimir

Constitución Artículo 145 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Santa Cruz
Artículo 145.

Las Cartas Orgánicas deberán asegurar:

1) Los principios del régimen representativo y democrático.

2) La elección directa y a simple pluralidad de sufragios del órgano ejecutivo y la representación proporcional en los cuerpos colegiados.

3) El procedimiento para su reforma.

4) Los derechos de consulta e iniciativa popular.

5) Un sistema de contralor de las cuentas públicas.

6) El reconocimiento de juntas vecinales y comisiones de vecinos,con participación en la gestión municipal y preservación del régimen representativo y republicano.

7) Los principios, declaraciones y garantías de esta Constitución.

Provincia de Santa Cruz Artículo 145 Constitución
Artículo 1 ...143 144 145 146 147 ...Quinta

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse