Constitución Artículo 147 Provincia de Santa Cruz
Constitución Santa Cruz
Artículo 147.
Las Municipalidades podrán ser intervenidas por ley:1) Para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades en caso de acefalía total.
2) Para regularizar sus finanzas en los siguientes casos:
a.- Cuando el Municipio no cumpliera con los servicios de empréstitos, o cuando de tres ejercicios sucesivos resultara un déficit susceptible de comprometer la estabilidad financiera.
b.- Cuando por actos u omisiones se impida la fiscalización de los organismos de control de la legalidad del gasto y de las cuentas municipales.
Provincia de Santa Cruz Artículo 147 Constitución
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Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
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Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
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