Constitución Artículo 147 Provincia de Santa Cruz
Constitución Santa Cruz
Artículo 147.
Las Municipalidades podrán ser intervenidas por ley:1) Para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades en caso de acefalía total.
2) Para regularizar sus finanzas en los siguientes casos:
a.- Cuando el Municipio no cumpliera con los servicios de empréstitos, o cuando de tres ejercicios sucesivos resultara un déficit susceptible de comprometer la estabilidad financiera.
b.- Cuando por actos u omisiones se impida la fiscalización de los organismos de control de la legalidad del gasto y de las cuentas municipales.
Provincia de Santa Cruz Artículo 147 Constitución 27 de Noviembre de 1998
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código de Tránsito provincial Buenos Aires Artículo 52. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 4. Validez temporal Ley de procedimiento tributario Artículo 101. Código Civil y Comercial Artículo 194. Patrimonio inicial Código Civil y Comercial Artículo 1045. ExclusionesRecomendados
Constitución Santa Cruz Artículo 152. Constitución Santa Cruz Artículo 1. Constitución Santa Cruz Artículo 132. Publicidad de beneficios o premios medicos por parte de laboratorios, importadores fabricantes etc. de productos farmacologicos Ciudad Autónoma de Buenos Aires Constitución Santa Cruz Artículo 120.Publique la información de sí mismo
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