Constitución Artículo 144 Provincia de Santa Cruz
Constitución Santa Cruz
Artículo 144.
Los Municipios deberán contar con un Ejecutivo unipersonal y un Cuerpo Deliberativo, fijado en cinco miembros, salvo en la Capital donde constará de siete. Para ocupar tales cargos se requerirán los mismos requisitos que para ser diputados y los que se establezcan en función de la residencia minima en la localidad.Durarán cuatro años en el ejercicio de su función, pudiendo ser reelegidos.
Provincia de Santa Cruz Artículo 144 Constitución
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un mandatario a cuántos accionistas puede representar en una asamblea de una sociedad anónima ???
si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
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