Constitución Artículo 142 Provincia de Santa Cruz
Constitución Santa Cruz
Artículo 142.
Aquellos Municipios que así lo decidan, quedan habilitados para el dictado de sus propias cartas orgánicas, que deberán ser sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza sancionada a tal efecto con una mayoría de por lo menos cuatro concejales, salvo en la Capital de la Provincia donde se requerirá el voto favorable de cinco.La estructura que fije la Carta Orgánica se adecuará a las posibilidades presupuestarias de cada Municipalidad, deberá propender al autofinanciamiento y a la desconcentración operativa de sus funciones, evitando generar un mayor peso impositivo sobre los habitantes de la ciudad quedando prohibida la creación de imposiciones especiales destinadas a solventarla.
Provincia de Santa Cruz Artículo 142 Constitución
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