Constitución Artículo 142 Provincia de Santa Cruz
Constitución Santa Cruz
Artículo 142.
Aquellos Municipios que así lo decidan, quedan habilitados para el dictado de sus propias cartas orgánicas, que deberán ser sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza sancionada a tal efecto con una mayoría de por lo menos cuatro concejales, salvo en la Capital de la Provincia donde se requerirá el voto favorable de cinco.La estructura que fije la Carta Orgánica se adecuará a las posibilidades presupuestarias de cada Municipalidad, deberá propender al autofinanciamiento y a la desconcentración operativa de sus funciones, evitando generar un mayor peso impositivo sobre los habitantes de la ciudad quedando prohibida la creación de imposiciones especiales destinadas a solventarla.
Provincia de Santa Cruz Artículo 142 Constitución
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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