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Código Procesal Laboral Artículo 88 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 88. Copias

Los escritos de demanda, contestación, reconvención y su contestación, ofrecimiento de prueba, expresión de agravios, constitución de nuevo domicilio, promoción de incidente y de los documentos con ellos agregados, deberán ser acompañados con tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que se haya unificado la representación.

No cumplido este requisito, se intimará al interesado que subsane la omisión en el plazo de un (1) día de notificado por ministerio de la ley, si no lo hiciere, se tendrá por no presentado el escrito y se dispondrá sin más trámite su devolución al interesado, dejándose constancia en el expediente.



Provincia del Chaco Artículo 88 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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