Código Fiscal Artículo 106 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 106.
Prescriben por el transcurso de diez años:
1. Las facultades y poderes de la Dirección para determinar las obligaciones fiscales y para aplicar multas cuando se trate de contribuyentes que no hayan presentado declaraciones juradas o no se encuentren debidamente inscriptos en los registros y padrones destinados a la recaudación de los diferentes tributos.
1) El término comenzará a correr desde el 10 de enero siguiente al año a que correspondan las obligaciones fiscales o al año que se hayan cometido las infracciones.
2. Las acciones seguidas contra los contribuyentes a las cuales se hace referencia en el inciso 10) para el cobro judicial de los impuestos, sus Intereses, recargos y multas por infracciones. El término comenzará a correr desde el 10 de enero siguiente a la notificación de la resolución definitiva de la Dirección o del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, que determine la obligación fiscal o aplique las multas; desde el 1° de enero siguiente al año en que se debieron abonar los impuestos, o cuando no hubiesen sido determinados por la Dirección.
Provincia de Formosa Artículo 106 Código Fiscal LEY 1.589 27 de Enero de 2013
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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