Código Procesal Penal Artículo 211 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 211. Auxilio judicial de la defensa
Antes de la remisión a juicio y a pedido de la defensa y del civilmente demandado, el/la Juez/a podrá ordenar las medidas que resulten imprescindibles para completar la preparación de la defensa o la contestación de la demanda que sólo pudieran adquirirse con intervención de la autoridad, y resulten pertinentes y útiles.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 10. Regula Procedimiento de Adopción Chaco Artículo 21. Audiencia de contacto Creación de Juzgados en el Poder Judicial Buenos Aires Artículo 3. Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 369. PLAZO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA Creación del sistema de refinanciación hipotecaria Artículo 25.Publique la información de sí mismo
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