Constitución Artículo 176 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 176. COMPETENCIAS MUNICIPALES
Compete a los Municipios sin perjuicio de las facultades provinciales, con arreglo a las Cartas Orgánicas y Leyes de Municipalidades : 1) Darse su propia organización normativa, económica, administrativa y financiera.
2) Aprobar su presupuesto, el que deberá ser elaborado dentro de un marco de disciplina fiscal, conforme a los principios de esta Constitución.
3) Establecer por Ordenanzas tasas y tarifas.
4) Recaudar e invertir sus recursos. Dar a publicidad por lo menos trimestralmente el estado de sus ingresos y egresos, y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los sesenta días de vencido el ejercicio.
5) Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos puede exceder la cuarta parte de las rentas municipales, ni la previsión financiera para tal objeto aplicarse a otros fines.
6) Prestar los servicios públicos locales por sí o por concesión.
7) La regulación de los cementerios y los servicios fúnebres.
8) La preservación del patrimonio histórico y arquitectónico local.
9) Lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad ; como así también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.
10) La recreación, deporte, esparcimiento y espectáculos públicos.
11) La realización de obras públicas.
12) El fomento de la educación, la cultura y el turismo.
13) La promoción en todos los niveles de la vida del Municipio de distintas formas y canales de participación de los vecinos, Entidades Intermedias y Gobierno Municipal.
14) Promover el desarrollo socio-económico local, tendiendo a la integración regional.
15) La cooperación con la Provincia o la Nación en asistencia social, salud pública, preservación del medio ambiente y recursos naturales.
16) Usar y disponer de sus bienes. Cuando se trate de gravar o enajenar bienes inmuebles, la aprobación del acto requiere el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los concejales.
17) Intervenir en su caso, en el supuesto del artículo 91 segundo párrafo.
18) Gestionar por vía judicial, luego de agotar la instancia administrativa, la cobranza de las rentas del municipio.
19) La iniciativa legislativa en materia de expropiación por causa de utilidad pública municipal.
20) La facultad de crear órganos de control y tribunales de faltas de conformidad a sus respectivas Cartas Orgánicas.
21) Celebrar convenios con otros Municipios, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales, en la esfera de su competencia.
22) Facultar al Intendente a ejecutar las políticas provinciales con recursos de tal origen que le asigne el Gobierno Provincial.
23) Dictar todas las Ordenanzas y reglamentos necesarios para el cumplimiento directo de sus fines.
Provincia de Salta Artículo 176 Constitución 22 de Abril de 1998
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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