Constitución Artículo 176 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 176. COMPETENCIAS MUNICIPALES
Compete a los Municipios sin perjuicio de las facultades provinciales, con arreglo a las Cartas Orgánicas y Leyes de Municipalidades : 1) Darse su propia organización normativa, económica, administrativa y financiera.
2) Aprobar su presupuesto, el que deberá ser elaborado dentro de un marco de disciplina fiscal, conforme a los principios de esta Constitución.
3) Establecer por Ordenanzas tasas y tarifas.
4) Recaudar e invertir sus recursos. Dar a publicidad por lo menos trimestralmente el estado de sus ingresos y egresos, y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los sesenta días de vencido el ejercicio.
5) Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos puede exceder la cuarta parte de las rentas municipales, ni la previsión financiera para tal objeto aplicarse a otros fines.
6) Prestar los servicios públicos locales por sí o por concesión.
7) La regulación de los cementerios y los servicios fúnebres.
8) La preservación del patrimonio histórico y arquitectónico local.
9) Lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad ; como así también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.
10) La recreación, deporte, esparcimiento y espectáculos públicos.
11) La realización de obras públicas.
12) El fomento de la educación, la cultura y el turismo.
13) La promoción en todos los niveles de la vida del Municipio de distintas formas y canales de participación de los vecinos, Entidades Intermedias y Gobierno Municipal.
14) Promover el desarrollo socio-económico local, tendiendo a la integración regional.
15) La cooperación con la Provincia o la Nación en asistencia social, salud pública, preservación del medio ambiente y recursos naturales.
16) Usar y disponer de sus bienes. Cuando se trate de gravar o enajenar bienes inmuebles, la aprobación del acto requiere el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los concejales.
17) Intervenir en su caso, en el supuesto del artículo 91 segundo párrafo.
18) Gestionar por vía judicial, luego de agotar la instancia administrativa, la cobranza de las rentas del municipio.
19) La iniciativa legislativa en materia de expropiación por causa de utilidad pública municipal.
20) La facultad de crear órganos de control y tribunales de faltas de conformidad a sus respectivas Cartas Orgánicas.
21) Celebrar convenios con otros Municipios, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales, en la esfera de su competencia.
22) Facultar al Intendente a ejecutar las políticas provinciales con recursos de tal origen que le asigne el Gobierno Provincial.
23) Dictar todas las Ordenanzas y reglamentos necesarios para el cumplimiento directo de sus fines.
Provincia de Salta Artículo 176 Constitución
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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