Constitución Artículo 173 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 173. CUERPO ELECTORAL MUNICIPAL
El registro de los electores municipales se compone de: 1) Los inscriptos en el registro cívico electoral.
2) Los extranjeros, mayores de dieciocho años, con dos años de residencia inmediata en el municipio, al momento de su inscripción en el registro suplementario especial.
Provincia de Salta Artículo 173 Constitución 22 de Abril de 1998
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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