Constitución Artículo 146 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 146. REEMPLAZOS. ACEFALIA
En los casos de ausencia definitiva o temporaria del Gobernador, éste es reemplazado por el Vicegobernador hasta la conclusión del período por el que fueron electos o hasta la desaparición de la causa de la ausencia temporaria.
Si se produce ausencia, separación o impedimento simultáneo, temporario o definitivo del Gobernador y del Vicegobernador, el Poder Ejecutivo de la Provincia es ejercido por el vicepresidente del Senado; a falta de éste, por el presidente de la Cámara de Diputados; en defecto de ambos, por un ministro conforme al orden de prelación establecido por ley.
En caso de acefalía total y definitiva, el ciudadano en ejercicio del Poder Ejecutivo convoca al pueblo de la Provincia dentro los quince días de ocurrida la vacante, dando sesenta días de término a una nueva elección para Ilenar el período corriente, siempre que de éste falte por lo menos un año.
En caso de acefalía en el cargo de vicegobernador, la elección para su reemplazo debe ser convocada conjuntamente con la próxima elección de gobernador.
Si el ciudadano elegido gobernador, antes de tomar posesión de su cargo, renuncia, o por cualquier impedimento no puede ocuparlo, se procede a una nueva elección. El Poder Ejecutivo debe convocar la misma dentro de los quince días de producida la vacancia, dando treinta días de término para la realización de la elección. Si antes de ese día el gobernador saliente ha cesado en su cargo, el vicegobernador electo ocupa el mismo hasta que el gobernador electo sea proclamado.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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