Constitución Artículo 148 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 148. REQUISITOS. INCOMPATIBILIDADES. RESPONSABILIDAD
Los Ministros deben tener 25 años de edad y reunir las demás condiciones para ser elegidos Diputados ; tienen iguales incompatibilidades que los legisladores.
Perciben la remuneración que marca la ley.
Son solidariamente responsables con el Gobernador de los actos que autoricen, sin que sea admisible la excusa de una orden de éste.
Provincia de Salta Artículo 148 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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