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Constitución Artículo 149 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Constitución Salta
Artículo 149. FUNCIONES

El Fiscal de Estado es el encargado de la defensa del Patrimonio del Fisco. Es parte legítima en todos los juicios en que se afecten intereses y bienes de la Provincia.

Emite dictamen sobre las cuestiones que el Gobernador de la Provincia le requiera.

A requerimiento del Gobernador se encuentra legitimado para demandar la inconstitucionalidady nulidad de toda ley, decreto, ordenanza, contrato, resolución o acto de cualquier autoridad de la Provincia que sean contrarios a las prescripciones de esta Constitución.

El Fiscal de Estado es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y dura todo el período del Gobernador que lo designó o de su reemplazante legal, pudiendo ser designado nuevamente.

Debe reunir las mismas condiciones que los Jueces de la Corte de Justicia y está sujeto a juicio político.

Una ley orgánica regula sus funciones y competencias.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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