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Constitución Artículo 144 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Salta
Artículo 144. ATRIBUCIONES Y DEBERES

El Gobernador, o su reemplazante legal, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1) Representa a la Provincia en todas sus relaciones oficiales. 2) Ejerce la potestad de dirigir toda la administración provincial.

3) Ejerce la potestad reglamentaria. En la reglamentación de las leyes no puede alterar su espíritu.

4) Participa en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, iniciándolas, tomando intervención en su discusión por intermedio de los ministros y promulgándolas o vetándolas total o parcialmente.

5) Indulta y conmuta penas, previo informe de la Corte Justicia sobre su conveniencia y oportunidad. No ejerce esta facultad respecto de los funcionarios públicos condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y de los funcionarios destituidos por juicio político.

6) Informa a las Cámaras reunidas en Asamblea Legislativa, el 1.

de abril de cada año, sobre el estado general de la Provincia.

7) Nombra y remueve por sí solo a los ministros, funcionarios y agentes de la Administración con sujeción a esta Constitución y a las leyes; y con acuerdo del Senado, en los casos previstos por aquélla.

8) Presenta a la Legislatura antes del 1. de agosto el Proyecto de Ley de Presupuesto.

9) Hace recaudar las rentas de la Provincia y ejecutar judicialmente su cobro. Decreta su inversión con arreglo a la ley y dispone la publicidad, periódicamente, del estado de la Tesorería.

10) Convoca a elecciones provinciales.

11) Convoca a sesiones extraordinarias a la Legislatura indicando los asuntos que determinan tal convocatoria.

12) Conviene con la Nación y demás provincias regímenes de coparticipación o multilaterales de carácter impositivo y sobre regalías, con aprobación del Poder Legislativo.

13) Celebra tratados o acuerdos para la gestión de intereses propios de la Provincia, con la Nación y las demás provincias, con aprobación del Poder Legislativo.

14) Impulsa negociaciones o entendimientos con otras naciones y organismos internacionales para la gestión de intereses de la Provincia, sin afectar la política exterior, cuya conducción es competencia del Gobierno Federal.

15) Concede pensiones con arreglo a la ley.

16) Auxilia con la fuerza a los poderes públicos.

17) Actúa como agente natural del Gobierno Federal para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las leyes de la Nación.

18) Adopta las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución y leyes vigentes.



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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