Imprimir

Constitución Artículo 144 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Salta
Artículo 144. ATRIBUCIONES Y DEBERES

El Gobernador, o su reemplazante legal, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1) Representa a la Provincia en todas sus relaciones oficiales. 2) Ejerce la potestad de dirigir toda la administración provincial.

3) Ejerce la potestad reglamentaria. En la reglamentación de las leyes no puede alterar su espíritu.

4) Participa en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, iniciándolas, tomando intervención en su discusión por intermedio de los ministros y promulgándolas o vetándolas total o parcialmente.

5) Indulta y conmuta penas, previo informe de la Corte Justicia sobre su conveniencia y oportunidad. No ejerce esta facultad respecto de los funcionarios públicos condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y de los funcionarios destituidos por juicio político.

6) Informa a las Cámaras reunidas en Asamblea Legislativa, el 1.

de abril de cada año, sobre el estado general de la Provincia.

7) Nombra y remueve por sí solo a los ministros, funcionarios y agentes de la Administración con sujeción a esta Constitución y a las leyes; y con acuerdo del Senado, en los casos previstos por aquélla.

8) Presenta a la Legislatura antes del 1. de agosto el Proyecto de Ley de Presupuesto.

9) Hace recaudar las rentas de la Provincia y ejecutar judicialmente su cobro. Decreta su inversión con arreglo a la ley y dispone la publicidad, periódicamente, del estado de la Tesorería.

10) Convoca a elecciones provinciales.

11) Convoca a sesiones extraordinarias a la Legislatura indicando los asuntos que determinan tal convocatoria.

12) Conviene con la Nación y demás provincias regímenes de coparticipación o multilaterales de carácter impositivo y sobre regalías, con aprobación del Poder Legislativo.

13) Celebra tratados o acuerdos para la gestión de intereses propios de la Provincia, con la Nación y las demás provincias, con aprobación del Poder Legislativo.

14) Impulsa negociaciones o entendimientos con otras naciones y organismos internacionales para la gestión de intereses de la Provincia, sin afectar la política exterior, cuya conducción es competencia del Gobierno Federal.

15) Concede pensiones con arreglo a la ley.

16) Auxilia con la fuerza a los poderes públicos.

17) Actúa como agente natural del Gobierno Federal para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las leyes de la Nación.

18) Adopta las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución y leyes vigentes.



Provincia de Salta Artículo 144 Constitución
Artículo 1 ...142 143 144 145 146 ...185

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse