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Constitución Artículo 144 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Constitución Salta
Artículo 144. ATRIBUCIONES Y DEBERES

El Gobernador, o su reemplazante legal, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1) Representa a la Provincia en todas sus relaciones oficiales. 2) Ejerce la potestad de dirigir toda la administración provincial.

3) Ejerce la potestad reglamentaria. En la reglamentación de las leyes no puede alterar su espíritu.

4) Participa en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, iniciándolas, tomando intervención en su discusión por intermedio de los ministros y promulgándolas o vetándolas total o parcialmente.

5) Indulta y conmuta penas, previo informe de la Corte Justicia sobre su conveniencia y oportunidad. No ejerce esta facultad respecto de los funcionarios públicos condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y de los funcionarios destituidos por juicio político.

6) Informa a las Cámaras reunidas en Asamblea Legislativa, el 1.

de abril de cada año, sobre el estado general de la Provincia.

7) Nombra y remueve por sí solo a los ministros, funcionarios y agentes de la Administración con sujeción a esta Constitución y a las leyes; y con acuerdo del Senado, en los casos previstos por aquélla.

8) Presenta a la Legislatura antes del 1. de agosto el Proyecto de Ley de Presupuesto.

9) Hace recaudar las rentas de la Provincia y ejecutar judicialmente su cobro. Decreta su inversión con arreglo a la ley y dispone la publicidad, periódicamente, del estado de la Tesorería.

10) Convoca a elecciones provinciales.

11) Convoca a sesiones extraordinarias a la Legislatura indicando los asuntos que determinan tal convocatoria.

12) Conviene con la Nación y demás provincias regímenes de coparticipación o multilaterales de carácter impositivo y sobre regalías, con aprobación del Poder Legislativo.

13) Celebra tratados o acuerdos para la gestión de intereses propios de la Provincia, con la Nación y las demás provincias, con aprobación del Poder Legislativo.

14) Impulsa negociaciones o entendimientos con otras naciones y organismos internacionales para la gestión de intereses de la Provincia, sin afectar la política exterior, cuya conducción es competencia del Gobierno Federal.

15) Concede pensiones con arreglo a la ley.

16) Auxilia con la fuerza a los poderes públicos.

17) Actúa como agente natural del Gobierno Federal para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las leyes de la Nación.

18) Adopta las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución y leyes vigentes.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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