Código Procesal Penal Artículo 224 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 224. Peligro de fuga
Para decidir acerca del peligro de fuga se deberá tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:
a) arraigo de la persona determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
b) las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, en especial la imposibilidad de condenación condicional y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;
c) las condiciones personales del imputado, especialmente el número de delitos que se le imputaren y el carácter de los mismos y/o la existencia de otra u otras investigaciones penales en su contra en las que se le haya formalizado la imputación y/o la constatación de aprehensiones y/o detenciones previas y/o la existencia de condenas anteriores y/o la alta probabilidad de que el imputado se vincule a otro u otros hechos delictivos dolosos;
d) el comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión o en otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, o contó con documentación personal apócrifa, o si intentó fugarse en el momento de la aprehensión o fue hostil y ejerció violencia contra su aprehensor, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permita pronosticar que no se someterá a la persecución penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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