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Código Procesal Penal Artículo 224 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 224. Peligro de fuga

Para decidir acerca del peligro de fuga se deberá tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

a) arraigo de la persona determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

b) las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, en especial la imposibilidad de condenación condicional y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

c) las condiciones personales del imputado, especialmente el número de delitos que se le imputaren y el carácter de los mismos y/o la existencia de otra u otras investigaciones penales en su contra en las que se le haya formalizado la imputación y/o la constatación de aprehensiones y/o detenciones previas y/o la existencia de condenas anteriores y/o la alta probabilidad de que el imputado se vincule a otro u otros hechos delictivos dolosos;

d) el comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión o en otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, o contó con documentación personal apócrifa, o si intentó fugarse en el momento de la aprehensión o fue hostil y ejerció violencia contra su aprehensor, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permita pronosticar que no se someterá a la persecución penal



Provincia de Corrientes Artículo 224 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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