Constitución Artículo 124 Provincia de Mendoza
Constitución Mendoza
Artículo 124.
Si verificada la primera votación no resultare mayoría absoluta, se hará por segunda vez, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios.
En caso de empate, se repetirá la votación y si resultare nuevo empate, decidirá con su voto el presidente de la Asamblea Legislativa, la que no podrá funcionar sin el quórum previsto por el art. 108 de esta Constitución.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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