Código Procesal Penal Artículo 409 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 409. Queja por impugnación mal denegada
Efectos. Si el juez rechazare el planteo de impugnación por improcedente y el impugnante considerase que la denegación es incorrecta, podrá presentar una queja ante la oficina judicial.La queja se presentará por escrito dentro de los tres (3) días de notificado el rechazo. Con el escrito se acompañarán copias de la resolución impugnada, del escrito de impugnación y de su rechazo.
La oficina judicial sorteará al o los jueces que, según sea el caso, deberían entender en la revisión, si procediera.
El tribunal de revisión, sin más trámite, resolverá sobre la procedencia de la queja dentro de los tres (3) días. Si hiciera lugar a la queja habilitará la instancia de impugnación y dará intervención a la oficina judicial para que forme el legajo de antecedentes y proceda como corresponda al caso.
La queja no suspenderá el curso del proceso.
Las quejas por denegación del Doble Conforme o Casación, o del Recurso de Inconstitucionalidad tramitarán ante el Superior Tribunal de Justicia.
La queja por denegación del Recurso Extraordinario Federal se regirá por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en su caso, no suspenderá la ejecución de la sentencia condenatoria.
Provincia de Corrientes Artículo 409 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios