Código Procesal Penal Artículo 409 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 409. Queja por impugnación mal denegada
Efectos. Si el juez rechazare el planteo de impugnación por improcedente y el impugnante considerase que la denegación es incorrecta, podrá presentar una queja ante la oficina judicial.La queja se presentará por escrito dentro de los tres (3) días de notificado el rechazo. Con el escrito se acompañarán copias de la resolución impugnada, del escrito de impugnación y de su rechazo.
La oficina judicial sorteará al o los jueces que, según sea el caso, deberían entender en la revisión, si procediera.
El tribunal de revisión, sin más trámite, resolverá sobre la procedencia de la queja dentro de los tres (3) días. Si hiciera lugar a la queja habilitará la instancia de impugnación y dará intervención a la oficina judicial para que forme el legajo de antecedentes y proceda como corresponda al caso.
La queja no suspenderá el curso del proceso.
Las quejas por denegación del Doble Conforme o Casación, o del Recurso de Inconstitucionalidad tramitarán ante el Superior Tribunal de Justicia.
La queja por denegación del Recurso Extraordinario Federal se regirá por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en su caso, no suspenderá la ejecución de la sentencia condenatoria.
Provincia de Corrientes Artículo 409 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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