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Constitución Artículo 123 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Mendoza
Artículo 123.

En caso de que por dividirse la votación no hubiese mayoría absoluta, se reunirá la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de 15 días y elegirá entre las dos personas que hubiesen obtenido mayor número de sufragios. Si la primera mayoría que resultare, hubiese cabido a más de dos personas, elegirá la Asamblea entre todas éstas. Si la primera mayoría hubiese cabido a una sola persona, y la segunda a dos o más, elegirá la Asamblea entre todas las personas que hayan obtenido la primera y la segunda mayoría.

Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal.

La Asamblea Legislativa será convocada por su presidente ante la comunicación de la Junta de Electores, quien la formulará dentro de las 48 horas. En caso de que ésta no los hiciese, o no se hubiese pronunciado, la convocatoria se hará a pedido de cualquier elector.

Tanto en la Junta de Electores como en la Asamblea Legislativa no se podrán computar votos a favor de ningún candidato que no hubiere sido proclamado antes del comicio por alguno de los partidos políticos representados en la Junta de Electores. No regirá esta limitación para la Junta de Electores o la Asamblea, en su caso, si se produjese el fallecimiento o renuncia de cualquier candidato a gobernador o vicegobernador de los partidos representados en la Junta de Electores.



Provincia de Mendoza Artículo 123 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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