Imprimir

Constitución Artículo 121 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Mendoza
Artículo 121.

La elección de electores se efectuará en la fecha y forma que determine la ley electoral, y deberá serlo entre los 180 y los 60 días anteriores a la renovación gubernativa. La convocatoria se hará por el Poder Ejecutivo, con 60 días, al menos, de anticipación.



Provincia de Mendoza Artículo 121 Constitución
Artículo 1 ...119 120 121 122 123 ...225

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse