Constitución Artículo 119 Provincia de Mendoza
Constitución Mendoza
Artículo 119.
El gobernador y vicegobernador prestarán ante la Asamblea Legislativa en el acto de tomar posesión de sus cargos, juramento por Dios y por la Patria o por la Patria y por su honor, de desempeñarlos fielmente. En caso de que la Asamblea no consiguiera quórum, el juramento será presentado ante la Suprema Corte de Justicia.
Provincia de Mendoza Artículo 119 Constitución
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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