Constitución Artículo 110 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 110. Composición. Distribución. Integración
La Cámara de Diputados se compone de treinta y seis miembros, elegidos directamente por el pueblo de la Provincia.
A tal efecto, cada departamento constituirá un distrito electoral único, distribuyéndose las bancas de la siguiente forma: en el departamento Capital: ocho; en el departamento Chilecito: cuatro; en el departamento Arauco: tres; en el departamento General Felipe Varela: tres; en el departamento Chamical: tres; en el departamento Rosario Vera Peñaloza: tres; en los departamentos Castro Barros, General Belgrano, General Lamadrid, General Ortiz de Ocampo, General Juan Facundo Quiroga, General San Martín, Famatina, Independencia, General Ángel Vicente Peñaloza, Sanagasta, San Blas de Los Sauces y Vinchina: uno por cada uno de ellos.
Para su reparto, se adjudicará en los departamentos que tengan una sola banca por simple mayoría de sufragios. En el resto se aplicará el sistema D' Hont, y el partido que obtenga la mayoría solo podrá adjudicarse hasta un máximo de: cinco bancas en el departamento Capital; tres bancas en el departamento Chilecito; dos bancas en el departamento Arauco; dos bancas en el departamento General Felipe Varela; dos bancas en el departamento Chamical, y dos bancas en el departamento Rosario Vera Peñaloza.
Las restantes bancas se adjudicarán a las minorías, a cuyo fin la totalidad de los sufragios obtenidos por ellas en cada departamento, se tendrán como total electoral sobre el cual se aplicará el cociente que corresponda en porcentual a cada minoría. Nunca podrán las minorías tener un porcentual menor al equivalente a ocho bancas, pudiendo acrecer estas últimas en caso de ser mayoría en los departamentos. Ningún candidato podrá acceder a una banca si su partido político no alcanzó un mínimo del tres por ciento de la totalidad de los votos válidamente emitidos en toda la Provincia. Para los cargos electivos, los partidos políticos deberán nominar sus candidatos respetando para su validez en la conformación de sus listas, lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 104º.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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