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Constitución Artículo 178 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución La Rioja
Artículo 178. Integración

El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, actuará en el ámbito de la Función Legislativa. Se integrará cada tres (3) años, sin reelección inmediata, con:

? Tres (3) diputados o diputadas, uno por la minoría;

? Dos (2) representantes de la Función Ejecutiva; ? Un (1) representante del Tribunal Superior de Justicia;

? Un (1) representante de los jueces y juezas inferiores, elegido al efecto por sus pares, ? El Fiscal General, ? El Defensor General, ? Un (1) abogado o abogada de la matrícula elegido por el voto directo de todos los letrados matriculados de la Provincia;

? Y un (1) académico o académica de la Carrera de Derecho. Cuando el concurso sea para cubrir cargos del Ministerio Público Fiscal o del Ministerio Público de la Defensa, el representante de las juezas y jueces inferiores será reemplazado por el representante del Ministerio Público que concerniere al cargo que se concurse. La ley completará la modalidad de su funcionamiento.

Provincia de La Rioja Artículo 178 Constitución
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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