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Constitución Artículo 178 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Constitución La Rioja
Artículo 178. Integración

El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, actuará en el ámbito de la Función Legislativa. Se integrará cada tres (3) años, sin reelección inmediata, con:

? Tres (3) diputados o diputadas, uno por la minoría;

? Dos (2) representantes de la Función Ejecutiva; ? Un (1) representante del Tribunal Superior de Justicia;

? Un (1) representante de los jueces y juezas inferiores, elegido al efecto por sus pares, ? El Fiscal General, ? El Defensor General, ? Un (1) abogado o abogada de la matrícula elegido por el voto directo de todos los letrados matriculados de la Provincia;

? Y un (1) académico o académica de la Carrera de Derecho. Cuando el concurso sea para cubrir cargos del Ministerio Público Fiscal o del Ministerio Público de la Defensa, el representante de las juezas y jueces inferiores será reemplazado por el representante del Ministerio Público que concerniere al cargo que se concurse. La ley completará la modalidad de su funcionamiento.

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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


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