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Constitución Artículo 177 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Constitución La Rioja
Artículo 177. ENMIENDA

La Cámara de Diputados de la Provincia podrá sancionar con el voto de lo dos tercios de sus miembros la enmienda de esta Constitución, que no podrá exceder de tres artículos, y sólo quedará incorporada al texto constitucional si fuere ratificada por consulta popular, que tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice.

Esta enmienda no podrá llevarse a cabo sino con intervalo de dos años.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS CLÁUSULA TRANSITORIA 1º.- Esta reforma entra en vigencia a partir de su sanción, es obligatoria para los poderes constituidos del Estado, disponiéndose lo necesario para que los funcionarios que lo integran juren esta Constitución.

CLÁUSULA TRANSITORIA 2º.- Sancionada la Constitución los Convencionales Constituyentes prestarán juramento de cumplir sus disposiciones.

El Gobernador, Vicegobernador, miembros del Tribunal Superior, Fiscal de Estado, Diputados, Intendentes y Viceintendentes municipales, lo harán ante la Convención Constituyente.

Los jueces y miembros del Ministerio Público ante el Presidente del Tribunal Superior; y los demás funcionarios en la forma que se establezca en cada área.

CLÁUSULA TRANSITORIA 3º.- El mandato del Gobernador y Vicegobernador, e Intendentes y Viceintendentes electos para el Período 2007-2011, deberá ser considerado como primer mandato.

CLÁUSULA TRANSITORIA 4º.- Los diputados para la primera legislatura, Posterior a esta reforma constitucional, en el 2009, por única vez tratándose de una nueva integración de la Cámara prevista en esta Constitución, se nombrarán de la siguiente manera:

1.- En el año 2009:

a) Se convocará a elecciones a las catorce (14) bancas cuyos mandatos finalizan en 2009, b) También se llamará para elegir a las trece (13) bancas necesarias para conformar la totalidad de la nueva composición, c) El número de integrantes se totaliza con las nueve (9) bancas cuyos mandatos caducan en el 2011.

La convocatoria a elecciones se realizará de la siguiente manera:

a) Mandato por cuatro (4) años: En el año 2009, se convocará por el Período 2009 -2013 a los departamentos: Capital para elegir siete (7) bancas; Coronel Felipe Varela, para elegir tres (3) bancas; Rosario Vera Peñaloza para la elección de tres (3) diputados; y Sanagasta, Castro Barros, Famatina, Vinchina, Gral. Juan Facundo Quiroga, elegirán un (1) diputado cada uno.

b) Mandato por dos (2) años: También en el año 2009, se convocará para el Período 2009 - 2011, en la siguiente forma: de los últimos cinco (5) Departamentos:

Sanagasta, Castro Barros, Famatina, Vinchina, Gral. Juan Facundo Quiroga que eligen un (1) diputado, en la primera sesión de la Cámara, del año 2009, deberá sortearse uno (1) cuyo mandato será por dos (2) años, a los Fines de lograr un número que permita la posterior renovación del Cuerpo.

b.1.) Los departamentos Arauco, Chamical y Chilecito elegirán tres (3) diputados cada uno, con mandato por dos (2) años.

b.2) La banca que corresponde a Capital, cuyo mandato finaliza el año 2011, se renovará, en esa elección, por un periodo de dos (2) años, lo cual permitirá unificar en el 2013 las ocho (8) bancas definitivas del distrito Capital.

2°) En el año 2011:

A los fines de realizar el sistema de renovación constitucional según lo establecido en el Artículo 91º, se convocará a elecciones para el Período 2011-2015, a los siguientes departamentos:

Chilecito, cuatro (4) bancas; Arauco, tres (3) bancas; Chamical, tres (3) bancas; y General Lamadrid, General Belgrano, Ángel Vicente Peñaloza, General San Martín, General Ortiz de Ocampo, Independencia y San Blas de Los Sauces, el que resultó sorteado en el año 2009 que elegirán un (1) diputado.

En cada una de estas convocatorias, y elecciones, deberá actuarse garantizando la participación de las minorías como ordena el Artículo 87º, y el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 81º de la igualdad real de oportunidades.

Al respecto, la Ley Electoral, impondrá como lo ordena el Artículo 87º; que para la oficialización de las listas, la Justicia Electoral deberá respetar la igualdad de los géneros como requisito de validez para los Partidos Políticos.- CLÁUSULA TRANSITORIA 5º.- Los Concejos Deliberantes deberán integrarse para culminar su mandato en el año 2011, a cuyos fines, en el año 2009, por única vez, se convocará a elecciones por dos (2) años, por el tiempo que falte para completar el mandato del periodo 2007-2011, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 169º.

CLÁUSULA TRANSITORIA 6º.- Hasta que se dicten las distintas leyes orgánicas Y leyes reglamentarias a que se hace referencia, u otras que se consideren necesarias, se aplicarán las normas de esta Constitución y supletoriamente las leyes en vigencia en todo aquello que sea compatible con el texto constitucional.

Sancionada la Constitución, inmediatamente deberán llevarse a cabo los trámites pertinentes para integrar los órganos de selección y remoción de jueces y miembros del Ministerio Público para habilitar su funcionamiento.

A los fines de la remoción de los jueces y miembros del Ministerio Público, el Jurado de Enjuiciamiento deberá aplicar, hasta tanto se dicte la pertinente ley, las normas constitucionales aplicables, y en todo lo no previsto, supletoriamente, la Ley N° 5.048 de Juicio Político con sus modificatorias.

CLÁUSULA TRANSITORIA 7º.- A partir de la sanción de esta Constitución, Únicamente los pedidos de juicios políticos pendientes o en trámite, serán terminados por la Cámara de Diputados. Los que se pidieran deberán hacerlo siguiendo las previsiones de esta Constitución.

CLÁUSULA TRANSITORIA 8º.- Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 8.183, se ha procedido a renumerar el texto de la Constitución Provincial.

CLÁUSULA TRANSITORIA 9º.- Esta Convención Constituyente autoriza a la Cámara de Diputados para la publicación y posterior edición de esta Constitución, con las modificaciones introducidas.

CLÁUSULA TRANSITORIA 10º.- Esta Convención ordena que toda la documentación recibida y generada durante su funcionamiento sea archivada y quede bajo la custodia de la Cámara de Diputados en la biblioteca de la misma.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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