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Ley electoral Artículo 167 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley electoral Misiones
Artículo 167.

Se impone arresto de treinta (30) a cuarenta (40) días:

a) al que mediante violencia o intimidación impida a un elector ejercer un cargo electoral o sus derechos de sufragio;

b) al que mediante violencia o intimidación compela a un elector a ejercer su sufragio de manera determinada;

c) al que prive de la libertad al elector, antes o durante las horas señaladas para la elección, para impedirle el ejercicio de un cargo electoral o del sufragio;

d) al que suplante a un sufragante o vote m s de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emita su voto sin derecho;

e) al que sustraiga, destruya o sustituya urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio de los sufragios;

f) al que sustraiga, destruya, o sustituya boletas de sufragio desde el momento en que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;

g) al que falsifique en todo o en parte o use falsificada; sustituya o sustraiga una lista de sufragios o acta de escrutinio o por cualquier medio haga defectuoso o imposible el escrutinio de una elección;

h) al que falsee el resultado del escrutinio;

i) al que instale equipamiento para obtener acceso al sistema de tratamiento electrónico de los datos electorales con el propósito de alterar el escrutinio o el recuento de votos u obtener información;

j) al que viole el sistema inform tico de procesamiento de votos introduciendo un programa capaz de destruir, apagar, eliminar, alterar, gravar o transmitir datos, o provocar cualquier otro resultado diferente del previsto conforme al procedimiento regular en el sistema establecido por la presente Ley.



Provincia de Misiones Artículo 167 Ley electoral LEY XI - NRO 6 (Antes Ley 4080 B.O. 09-09-04), 5 de Noviembre de 2012
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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