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Constitución Artículo 180 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Constitución La Rioja
Artículo 180. Atribuciones y Deberes

El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes atribuciones y deberes:

Inciso 1.- Efectúa la selección de todas las y los jueces y miembros del Ministerio Público para cubrir los cargos vacantes de la Función Judicial.

Inciso 2.- Cubre las vacantes que se produzcan de manera transitoria, no pudiendo exceder esas designaciones el plazo de seis meses.

Inciso 3.- Puede cubrir los cargos que requieran suplencias temporales, no pudiendo exceder en este caso el plazo de la ausencia.

Inciso 4.- Recibe las denuncias en contra de juezas o jueces o miembros del Ministerio Público, y decide la apertura del jurado de enjuiciamiento o la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que ejerza la superintendencia e imponga, en el caso de ser pasible, las sanciones administrativas que la ley prevea.

Inciso 5.- Somete a jurado de enjuiciamiento a la jueza o juez que pierda la competencia por más de tres veces al año.

Inciso 6.- Evalúa el desempeño de las y los magistrados y miembros del Ministerio Público, a los fines de la renovación por un nuevo período. Dicha evaluación tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento, a la eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia y de su tutela efectiva.

Inciso 7.- El Consejo de la Magistratura examinará las idoneidades psicofísicas, científico técnica, gerencial y ética de los aspirantes en concurso público y abierto, y sus resoluciones serán fundadas. Ningún concurso desde su convocatoria hasta la designación podrá demorar más de ciento veinte días corridos.

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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


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