Constitución Artículo 180 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 180. Atribuciones y Deberes
El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes atribuciones y deberes:Inciso 1.- Efectúa la selección de todas las y los jueces y miembros del Ministerio Público para cubrir los cargos vacantes de la Función Judicial.
Inciso 2.- Cubre las vacantes que se produzcan de manera transitoria, no pudiendo exceder esas designaciones el plazo de seis meses.
Inciso 3.- Puede cubrir los cargos que requieran suplencias temporales, no pudiendo exceder en este caso el plazo de la ausencia.
Inciso 4.- Recibe las denuncias en contra de juezas o jueces o miembros del Ministerio Público, y decide la apertura del jurado de enjuiciamiento o la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que ejerza la superintendencia e imponga, en el caso de ser pasible, las sanciones administrativas que la ley prevea.
Inciso 5.- Somete a jurado de enjuiciamiento a la jueza o juez que pierda la competencia por más de tres veces al año.
Inciso 6.- Evalúa el desempeño de las y los magistrados y miembros del Ministerio Público, a los fines de la renovación por un nuevo período. Dicha evaluación tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento, a la eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia y de su tutela efectiva.
Inciso 7.- El Consejo de la Magistratura examinará las idoneidades psicofísicas, científico técnica, gerencial y ética de los aspirantes en concurso público y abierto, y sus resoluciones serán fundadas. Ningún concurso desde su convocatoria hasta la designación podrá demorar más de ciento veinte días corridos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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