Constitución Artículo 162 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 162. Atribuciones y Deberes
El Tribunal Superior tiene las siguientes atribuciones y deberes:Inciso 1.- Representa los órganos que desempeñan la Función Judicial y ejerce la superintendencia sobre sus órganos jurisdiccionales y administrativos que conforman la administración de justicia.
Inciso 2.- Nombra a los empleados y funcionarios de la Función Judicial, no pudiendo removerlos sin sumario previo.
Inciso 3.- Ejerce jurisdicción en el régimen interno de las cárceles.
Inciso 4.- Dicta el reglamento interno, atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización.
Inciso 5.- Interviene especialmente con facultades de superintendencia en las denuncias que las partes efectúen sobre "pérdida de la competencia de los jueces" y, acreditado que fuera la misma, comunica inmediatamente a l Consejo de la Magistratura para su intervención. Su omisión será motivo de juicio político.
Inciso 6.- Remite cada tres meses a la Cámara de Diputados y al Gobernador o Gobernadora una memoria del estado y necesidades de la administración de justicia.
Inciso 7.- Propondrá, anualmente, al Gobernador o Gobernadora el presupuesto de gastos de la administración de justicia para su consideración por la Legislatura, dentro del presupuesto general de la Provincia.
Inciso 8.- Semestralmente hace conocer a la Cámara de Diputados, a los fines de los controles intrapoderes, la cantidad de resoluciones y sentencias dictadas por cada tribunal y las recusaciones e inhibiciones de cada juez, los que deberán estar de acuerdo a los parámetros de gestión establecidos por el Tribunal Superior. A tales efectos, auditará periódicamente en el ejercicio de la superintendencia los distintos juzgados y tribunales, y podrá requerir los mismos informes al Ministerio Público.
Inciso 9.- Puede enviar a la Cámara de Diputados, con carácter de iniciativa, proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento de la administración de justicia, de la policía judicial, y creación de servicios conexos como asimismo los códigos, leyes de procedimientos judiciales y sus modificaciones. En estos casos, el presidente del Tribunal Superior de Justicia o miembro que el Tribunal designe podrá concurrir a las comisiones legislativas o a la sesión de Cámara para fundar el proyecto o aportar datos e informes.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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