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Constitución Artículo 162 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución La Rioja
Artículo 162. Atribuciones y Deberes

El Tribunal Superior tiene las siguientes atribuciones y deberes:

Inciso 1.- Representa los órganos que desempeñan la Función Judicial y ejerce la superintendencia sobre sus órganos jurisdiccionales y administrativos que conforman la administración de justicia.

Inciso 2.- Nombra a los empleados y funcionarios de la Función Judicial, no pudiendo removerlos sin sumario previo.

Inciso 3.- Ejerce jurisdicción en el régimen interno de las cárceles.

Inciso 4.- Dicta el reglamento interno, atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización.

Inciso 5.- Interviene especialmente con facultades de superintendencia en las denuncias que las partes efectúen sobre "pérdida de la competencia de los jueces" y, acreditado que fuera la misma, comunica inmediatamente a l Consejo de la Magistratura para su intervención. Su omisión será motivo de juicio político.

Inciso 6.- Remite cada tres meses a la Cámara de Diputados y al Gobernador o Gobernadora una memoria del estado y necesidades de la administración de justicia.

Inciso 7.- Propondrá, anualmente, al Gobernador o Gobernadora el presupuesto de gastos de la administración de justicia para su consideración por la Legislatura, dentro del presupuesto general de la Provincia.

Inciso 8.- Semestralmente hace conocer a la Cámara de Diputados, a los fines de los controles intrapoderes, la cantidad de resoluciones y sentencias dictadas por cada tribunal y las recusaciones e inhibiciones de cada juez, los que deberán estar de acuerdo a los parámetros de gestión establecidos por el Tribunal Superior. A tales efectos, auditará periódicamente en el ejercicio de la superintendencia los distintos juzgados y tribunales, y podrá requerir los mismos informes al Ministerio Público.

Inciso 9.- Puede enviar a la Cámara de Diputados, con carácter de iniciativa, proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento de la administración de justicia, de la policía judicial, y creación de servicios conexos como asimismo los códigos, leyes de procedimientos judiciales y sus modificaciones. En estos casos, el presidente del Tribunal Superior de Justicia o miembro que el Tribunal designe podrá concurrir a las comisiones legislativas o a la sesión de Cámara para fundar el proyecto o aportar datos e informes.

Provincia de La Rioja Artículo 162 Constitución 19 de Julio de 2024
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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