Constitución Artículo 160 Provincia de La Rioja
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución La Rioja
Artículo 160. Nombramiento
Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia, teniendo iguales derechos, incompatibilidades e inmunidades.Será designado por el Gobernador con acuerdo de la Cámara de Diputados por un término de cuatro años y podrá ser reelegido.
En ese período será inamovible y sólo podrá ser removido por las causas y el procedimiento establecido para el juicio político. Provincia de La Rioja Artículo 160 Constitución