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Código Tributario Artículo 356 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 356.

Están exentas del pago de este gravamen las personas físicas o ideales que adquieran los billetes o instrumentos similares mencionados en el artículo 353, correspondientes a todo juego de azar organizado por entidades de beneficencia que acrediten las siguientes condiciones:

1. Inscripción como tal en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia.

2. Tener regularizada su situación institucional ante la citada Inspección General de Personas Jurídicas.

3. Que el objeto de la entidad sea brindar asistencia social o médica a menores desvalidos o a discapacitados.

4. Que el beneficio neto que se obtenga del mismo, una vez deducido el pago de premios y los costos de organización, sea destinado exclusivamente al cumplimiento de su objeto. 5. Tener una antigüedad no menor de cinco (5) años de existencia continua en relación al objeto social previsto en el inciso 3.

Provincia de Tucumán Artículo 356 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...354 355 356 357 358 359

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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