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Código Procesal Penal Artículo 74 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 74. Trámite

La excusación del fiscal será admitida o rechazada sumariamente por el Fiscal General. El rechazo no impedirá el trámite de la recusación por el mismo motivo.

La recusación del fiscal se planteará ante el Fiscal General por escrito en el que se expondrán los motivos y los elementos de prueba en que se fundan, dentro de los tres (3) días de conocerse las circunstancias que la motivan. Si los motivos se advirtieren durante una audiencia, la recusación podrá plantearse en ese mismo acto en forma oral.

En este caso el juez podrá rechazarla si la considerase improcedente; de lo contrario dará oportuna intervención al Fiscal General, sin perjudicar la continuidad de la audiencia.

El Fiscal General deberá resolver la recusación en el plazo de dos (2) días. Si la considerase procedente, asignará un nuevo fiscal al caso. Si la declarase improcedente, el recusante podrá, dentro de los dos (2) días de notificado, solicitar la revisión del juez. El juez resolverá en audiencia dentro de los tres (3) días, pero podrá prescindir de la audiencia si la considerase innecesaria. En su caso el fiscal recusado podrá participar como parte en la audiencia, si lo deseare. Si el juez admitiere la recusación, el Fiscal General asignará un nuevo fiscal al caso.

Provincia de Corrientes Artículo 74 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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