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Constitución Artículo 157 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución La Rioja
Artículo 157. Trámite y Procedimiento

Decidida la apertura del juicio en contra del juez o miembro del Ministerio Público por parte del Consejo de la Magistratura, se integrará, por sorteo del que estará exento el presidente del Consejo, una comisión investigadora y de acusación de tres miembros que llevará adelante la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. Desde el momento de la apertura, el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones. Todo este trámite deberá efectivizarse en un plazo de treinta días hábiles, prorrogables por quince días hábiles más.

En el juicio se actuará con las garantías del debido proceso, la acusación, defensa, prueba, contradicción y sentencia con voto fundado de cada uno de los miembros del jurado, y dictará sentencia por una mayoría de dos tercios de los votos de todos los miembros de acuerdo a las reglas de la sana crítica, para destituir al acusado.

Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que la destitución del acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez o miembro del Ministerio Público suspendido, si transcurrieren sesenta días hábiles, contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo.

El Jurado podrá determinar otro tipo de sanciones, que la ley deberá prever, para el caso de entender que no corresponde la remoción del juez o miembro del Ministerio Público enjuiciado, pudiendo llegar hasta la declaración de inocencia de los cargos imputados, con los que corresponderá la reposición en el cargo.

El denunciado podrá designar para su defensa un Defensor Oficial.

Una ley especial podrá completar la modalidad del funcionamiento y procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento.

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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