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Constitución Artículo 154 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución La Rioja
Artículo 154. Atribuciones y Deberes

El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1. Efectúa la selección de todos los jueces y miembros del Ministerio Público para cubrir los cargos vacantes de la Función Judicial.

2. Cubre las vacantes que se produzcan de manera transitoria, no pudiendo Exceder esas designaciones el plazo de seis meses.

3. Puede cubrir los cargos que requieran suplencias temporales, no pudiendo exceder en este caso el plazo de la ausencia.

4. Recibe las denuncias en contra de jueces o miembros del Ministerio Público Y decide la apertura del jurado de enjuiciamiento, o la remisión de las Actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que ejerza la superintendencia e imponga, en el caso de ser pasible, las sanciones administrativas que la ley prevea.

5. Somete a jurado de enjuiciamiento al juez que pierda la competencia por más de tres veces al año.

El Consejo de la Magistratura examinará las idoneidades psicofísicas, científico - técnica, gerencial y ética de los aspirantes en concurso público y abierto, y sus resoluciones serán fundadas.

No puede presentarse al concurso del cargo vacante, el juez designado transitoriamente para cubrir ese cargo.

Ningún concurso desde su convocatoria hasta la designación podrá demorar más de ciento veinte días corridos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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