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Constitución Artículo 149 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución La Rioja
Artículo 149. Deberes y Atribuciones

El Gobernador o Gobernadora es el representante legal del Estado Provincial y jefe de la administración con los siguientes deberes y atribuciones:

Inciso 1.- Participa en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, las promulga y las hace ejecutar, facilitando su cumplimiento por medio de reglamentos. Puede ejercer el derecho de veto.

Inciso 2.- Informa a la Cámara de Diputados, al iniciarse cada período de sesiones ordinarias, el estado general de la administración, el movimiento de fondos que hubiese producido dentro y fuera del Presupuesto General durante el ejercicio económico anterior y las necesidades públicas y sus soluciones inmediatas.

Inciso 3.- Convoca a elecciones en los casos y épocas determinadas en esta Constitución y leyes respectivas, sin que por ningún motivo puedan ser diferidas.

Inciso 4.- Convoca a la Cámara de Diputados a Sesiones Extraordinarias.

Inciso 5.- Presenta el Proyecto de Ley de Presupuesto y Recursos, hace recaudar las rentas de la Provincia, decreta su inversión con arreglo a la ley y publica trimestralmente el estado de tesorería. Inciso 6.- Nombra y remueve a los ministros y a todos los funcionarios de la Administración Pública para los cuales no se haya previsto otra forma de nombramiento o remoción, conforme a la ley que reglamente los mismos.

Inciso 7.- Otorga jubilaciones, pensiones, retiros y demás beneficios sociales conforme a la ley.

Inciso 8.- Concede indultos y conmuta penas, previo informe del Tribunal Superior de Justicia, con excepción de las que recaigan con motivo de los delitos referidos en el Artículo 12º de esta Constitución y de los cometidos por funcionarios sometidos al procedimiento de juicio político.

Inciso 9.- Ejerce el poder de policía, formula y dirige las políticas públicas y, en lo que corresponda, fiscaliza y sanciona su incumplimiento.

Inciso 10.- Propone los miembros del Tribunal Superior de Justicia. Inciso 11.- Ejerce la fiscalización, control y tutela de los entes descentralizados, empresas del Estado o con participación estatal y sociedades o asociaciones con personería jurídica para asegurar el cumplimiento de los fines respectivos.

Inciso 12.- Conoce en los recursos e instancias administrativas que establezca la ley.

Inciso 13.- Celebra tratados o acuerdos para la gestión de intereses propios de la Provincia, con la Nación y las demás provincias, con aprobación de la Cámara de Diputados.

Inciso 14.- Es la máxima autoridad de las fuerzas de seguridad de la Provincia y presta su auxilio a los poderes públicos.

Inciso 15.- Actúa como agente natural del Gobierno Federal para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las leyes de la Nación.

Inciso 16.- No podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia tributaria, electoral, ni la intervención a los municipios, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que deberán ser refrendados por todos los ministros.

En un plazo no mayor a diez días en el período ordinario de sesiones, el Ejecutivo deberá enviar el decreto para la ratificación de la Legislatura Provincial, la que en un máximo de treinta días deberá expedirse al respecto. Transcurrido dicho término sin que la Cámara se expida, el decreto se considerará aprobado.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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