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Constitución Artículo 149 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución La Rioja
Artículo 149. Asistencia y Derechos de la víctima

Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, a sus derechohabientes, su cónyuge o la persona que convivía con ella en el momento de la comisión del delito ligada por vínculos especiales de afecto.

En todo proceso penal deberá actuarse de manera tal que la víctima no sea revictimisada, se la ignore o menosprecie.

La víctima tendrá derecho a recibir un trato digno y respetuoso; a que se hagan mínimas sus molestias derivadas del procedimiento; a la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación y a la exclusión de la publicidad en los actos en los que intervenga; a ser informada acerca del estado y trámite de la causa, el resultado del acto procesal en el que ha participado y sobre la situación del imputado;

podrá proponer diligencias para una mejor averiguación de la verdad.

Para el ejercicio de los derechos que se le acuerdan a quien alega su condición de víctima, no será obligatorio el patrocinio letrado.

Sin perjuicio de la posibilidad de constituirse como querellante particular o actor civil, la víctima podrá intervenir en el proceso penal.

Provincia de La Rioja Artículo 149 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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