Constitución Artículo 149 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 149. Deberes y Atribuciones
El Gobernador o Gobernadora es el representante legal del Estado Provincial y jefe de la administración con los siguientes deberes y atribuciones:Inciso 1.- Participa en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, las promulga y las hace ejecutar, facilitando su cumplimiento por medio de reglamentos. Puede ejercer el derecho de veto.
Inciso 2.- Informa a la Cámara de Diputados, al iniciarse cada período de sesiones ordinarias, el estado general de la administración, el movimiento de fondos que hubiese producido dentro y fuera del Presupuesto General durante el ejercicio económico anterior y las necesidades públicas y sus soluciones inmediatas.
Inciso 3.- Convoca a elecciones en los casos y épocas determinadas en esta Constitución y leyes respectivas, sin que por ningún motivo puedan ser diferidas.
Inciso 4.- Convoca a la Cámara de Diputados a Sesiones Extraordinarias.
Inciso 5.- Presenta el Proyecto de Ley de Presupuesto y Recursos, hace recaudar las rentas de la Provincia, decreta su inversión con arreglo a la ley y publica trimestralmente el estado de tesorería. Inciso 6.- Nombra y remueve a los ministros y a todos los funcionarios de la Administración Pública para los cuales no se haya previsto otra forma de nombramiento o remoción, conforme a la ley que reglamente los mismos.
Inciso 7.- Otorga jubilaciones, pensiones, retiros y demás beneficios sociales conforme a la ley.
Inciso 8.- Concede indultos y conmuta penas, previo informe del Tribunal Superior de Justicia, con excepción de las que recaigan con motivo de los delitos referidos en el Artículo 12º de esta Constitución y de los cometidos por funcionarios sometidos al procedimiento de juicio político.
Inciso 9.- Ejerce el poder de policía, formula y dirige las políticas públicas y, en lo que corresponda, fiscaliza y sanciona su incumplimiento.
Inciso 10.- Propone los miembros del Tribunal Superior de Justicia. Inciso 11.- Ejerce la fiscalización, control y tutela de los entes descentralizados, empresas del Estado o con participación estatal y sociedades o asociaciones con personería jurídica para asegurar el cumplimiento de los fines respectivos.
Inciso 12.- Conoce en los recursos e instancias administrativas que establezca la ley.
Inciso 13.- Celebra tratados o acuerdos para la gestión de intereses propios de la Provincia, con la Nación y las demás provincias, con aprobación de la Cámara de Diputados.
Inciso 14.- Es la máxima autoridad de las fuerzas de seguridad de la Provincia y presta su auxilio a los poderes públicos.
Inciso 15.- Actúa como agente natural del Gobierno Federal para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las leyes de la Nación.
Inciso 16.- No podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia tributaria, electoral, ni la intervención a los municipios, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que deberán ser refrendados por todos los ministros.
En un plazo no mayor a diez días en el período ordinario de sesiones, el Ejecutivo deberá enviar el decreto para la ratificación de la Legislatura Provincial, la que en un máximo de treinta días deberá expedirse al respecto. Transcurrido dicho término sin que la Cámara se expida, el decreto se considerará aprobado.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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