Constitución Artículo 104 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 104. Declaraciones
La Cámara podrá expresar la opinión de su mayoría por medio de resoluciones o declaraciones sin fuerza de ley sobre cualquier asunto político o administrativo atinente a los intereses generales de la Provincia o de la Nación.
Provincia de La Rioja Artículo 104 Constitución
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