Constitución Artículo 147 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 147. Acefalía
En caso de muerte, destitución, renuncia, licencia, suspensión, enfermedad o ausencia del Gobernador o Gobernadora, será reemplazada en el ejercicio de sus funciones por el Vicegobernador o Vicegobernadora por todo el resto del período legal en las tres primeras situaciones y hasta que hubiere cesado la inhabilidad temporaria en las restantes. Si la inhabilidad temporaria afectare simultáneamente al Gobernador o Gobernadora y Vicegobernador o Vicegobernadora, se hará cargo de la Función Ejecutiva, hasta que aquella cese para alguno de ellos, el Vicepresidente Primero o el Vicepresidente Segundo de la Cámara de Diputados.
Provincia de La Rioja Artículo 147 Constitución 19 de Julio de 2024
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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