Imprimir

Constitución Artículo 147 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución La Rioja
Artículo 147. Acefalía

En caso de muerte, destitución, renuncia, licencia, suspensión, enfermedad o ausencia del Gobernador o Gobernadora, será reemplazada en el ejercicio de sus funciones por el Vicegobernador o Vicegobernadora por todo el resto del período legal en las tres primeras situaciones y hasta que hubiere cesado la inhabilidad temporaria en las restantes. Si la inhabilidad temporaria afectare simultáneamente al Gobernador o Gobernadora y Vicegobernador o Vicegobernadora, se hará cargo de la Función Ejecutiva, hasta que aquella cese para alguno de ellos, el Vicepresidente Primero o el Vicepresidente Segundo de la Cámara de Diputados.

Provincia de La Rioja Artículo 147 Constitución 19 de Julio de 2024
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...210

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse