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Constitución Artículo 105 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución La Rioja
Artículo 105. Atribuciones

Corresponde a la Cámara de Diputados:

Inciso 1.- Dictar todas las leyes necesarias para el ejercicio de las instituciones creadas por esta Constitución, así como las relativas a todo asunto de interés público y general de la provincia;

Inciso 2.- Establecer tributos para la formación del tesoro provincial;

Inciso 3.- Fijar anualmente el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos. Podrá fijarse por un periodo mayor siempre que no exceda el término del mandato del gobernador en ejercicio y que se establezca en base a ejercicio anuales;

Inciso 4.- Aprobar, rechazar u observar en el plazo de noventa días las cuentas de inversión que deberá presentar el gobernador hasta el treinta de junio de cada año respecto al ejercicio anterior;

Inciso 5.- Legislar sobre el uso, distribución y enajenación de las tierras del Estado provincial, requiriendo los dos tercios de los votos de sus miembros para la cesión de tierras fiscales con el objeto de utilidad social expresamente determinada;

Inciso 6.- Autorizar al gobernador a contraer empréstitos, títulos públicos y celebrar cualquier otra operación de crédito con arreglo a lo dispuesto por esta Constitución;

Inciso 7.- Crear y suprimir bancos oficiales y legislar sobre el régimen bancario y crediticio;

Inciso 8.- Crear y suprimir cargos o empleos no establecidos expresamente por esta Constitución, determinando sus atribuciones y responsabilidades;

Inciso 9.- Declarar la utilidad pública o el interés general en los casos de expropiación por leyes generales o especiales, determinando los fondos con que debe abonarse la indemnización.

Inciso 10.- Establecer o modificar las divisiones departamentales conforme a lo establecido en esta Constitución;

Inciso 11.- Acordar amnistías generales;

Inciso 12.- Aprobar o desechar los tratados o convenios que el gobernador acuerde con el Estado Nacional, otras provincias o municipios, entes públicos o privados nacionales o extranjeros, estados extranjeros u organismos internacionales;

Inciso 13.- Recibir el juramento de ley al gobernador y vicegobernador de la provincia y considerar las renuncias que hicieren a su cargo;

Inciso 14.- Conceder o denegar la licencia al gobernador y vicegobernador en ejercicio, para salir del territorio de la provincia por más de treinta días;

Inciso 15.- Prestar o denegar acuerdos para los nombramientos que requieren esta formalidad, entendiéndose acordado si dentro de los treinta días de recibida la comunicación correspondiente no se hubiera expedido;

Inciso 16.- Efectuar los nombramientos que correspondan conforme a esta Constitución;

Inciso 17.- Crear la comisión de control y seguimiento legislativo con facultades suficientes para verificar la aplicación de las leyes;

Inciso 18.- Disponer con los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara la intervención de los municipios con arreglo a lo previsto en esta Constitución;

Inciso 19.- Dictar las leyes de organización y los códigos: rural, de Procedimientos judiciales, contencioso administrativo, electoral, bromatológico, de recursos renovables y no renovables y otros que sean necesarios y que correspondan a la competencia de la provincia;

Inciso 20.- Proveer lo conducente a la prosperidad de la provincia, justicia, seguridad social, higiene, moralidad, cultura y todo lo que tienda a lograr la justicia social;

Inciso 21.- Reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales en cuanto no sea la competencia del gobierno de la Nación;

Inciso 22.- Dictar las leyes conducentes a la organización y funcionamiento de la educación en la provincia.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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