Constitución Artículo 82 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 82. ORIENTACION TRIBUTARIA
1º.- El régimen tributario se estructurará sobre la base de su función económico -social y de los principios de igualdad y proporcionalidad. La ley podrá establecer la progresividad , la que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio.- 2º.- Se procurará eliminar los tributos que graven los artículos de consumo necesario y los que incidan sobre la vivienda familiar, los sueldos y salarios. Se gravará preferentemente la renta, los artículos suntuarios y las ganancias especulativas.- 3º.- Se procurará eximir de gravamen a las utilidades de capitales que se inviertan en la Provincia para la construcción de viviendas y para el acrecentamiento de la producción agropecuaria, forestal, minera e industrial. Quedan eximidas de todos los impuestos las donaciones con fines de beneficio público social justificado y para la investigación científica.- 4º.- En ningún caso el impuesto a la transmisión gratuita de bienes de padres a hijos afectará el bien de familia ni el sustento o la educación de los hijos.- 5º.- La Provincia, a fin de unificar la legislación tributaria y evitar la doble imposición, convendrá con la Nación y los municipios la forma de percepción de los tributos.- 6º.- Las leyes de tributos permanentes son susceptibles de revisión anual.- 7º.- La Legislatura verificará permanentemente que el costo de recaudación de cualquier tributo no supere determinado porcentaje de lo recaudado, propendiendo a que deje el mayor beneficio sin ser aumentado.- 8º.- Los fondos provenientes de tributos transitorios, creados especialmente para cubrir gastos determinados, se aplicarán exclusivamente al objeto previsto y su recaudación cesará tan pronto como éste quede cumplido.- 9º.- Por lo menos una vez cada diez años con propósito de carácter tributario, se realizará un relevamiento general estadístico.- 10º.- La valuación de la propiedad se hará estimando por separado la tierra y sus mejoras.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
Por favor podria ver el art. 509/510/512
Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta
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