Constitución Artículo 82 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 82. CALIDAD EDUCATIVA
1. La educación estará dirigida a garantizar la inclusión, igualdad de oportunidades y equidad, para formar personas comprometidas con los valores democráticos, los derechos humanos, el cuidado y la protección del ambiente.
2. El Estado facilita el acceso, promueve la permanencia e incentiva el egreso de las personas al sistema educativo en los distintos niveles y modalidades, para lo que implementará políticas compensatorias y socio educativas.
3. El Estado garantizará el derecho a la educación con inclusión para las personas con discapacidad.
4. El Estado promoverá la formación inicial y continua de calidad para alcanzar la idoneidad en el desempeño de las tareas educativas, asegurando la carrera docente, vacaciones pagas y la estabilidad, en las condiciones que fije la ley.
5. El Estado garantizará que el sistema educativo incluya la educación sexual.
6. El Estado planifica, regula y supervisa la educación impartida en establecimientos estatales y no estatales, en las condiciones que fije la ley.
7. La educación será atendida con recursos determinados por ley y los demás asignados anualmente en el presupuesto provincial, los que no podrán ser utilizados para otros fines.
8. Los establecimientos educativos no estatales podrán ser apoyados económicamente por el Estado siempre que cumplan con las pautas y requisitos establecidos en las normativas correspondientes.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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