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Constitución Artículo 81 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución Jujuy
Artículo 81. POLÍTICA EDUCATIVA

1. El Estado reconoce y garantiza el derecho de los habitantes de la Provincia a la educación permanente y efectiva.

2. El Estado, a través de la educación, propenderá al desarrollo integral de la persona y a su capacitación profesional, basada en los principios de libertad, creatividad, responsabilidad social y solidaridad humana. Contribuirá a la formación de ciudadanos aptos para la vida en democracia.

3. El Estado garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra.

4. La educación pública será obligatoria, gratuita, gradual y pluralista.

5. La obligatoriedad de la educación se extiende desde el nivel inicial hasta el nivel medio inclusive.

6. El Estado orientará el sistema educativo de acuerdo con los intereses y necesidades de la Provincia, tendiente a posibilitar el inmediato acceso del educando a la actividad laboral.

7. El Estado promoverá la participación de la familia y de la comunidad en el proceso educativo.

8. Los medios de comunicación social deberán colaborar con la educación y sus fines.

9. Los planes de estudio de los establecimientos educativos afianzarán el conocimiento de la cultura, historia y geografía jujeñas, de las normas constitucionales y de las instituciones democráticas, republicanas y federales.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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