Constitución Artículo 47 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 47. DERECHOS, GARANTÍAS Y PARTICIPACIÓN INTEGRAL DE LAS JUVENTUDES
1. El Estado garantiza la participación y el desarrollo integral de las juventudes a través de políticas públicas que promuevan la igualdad real de oportunidades y trato.
2. Se promoverán entornos de contención, orientación, esparcimiento y escucha de las juventudes para el descubrimiento de sus potencialidades.
3. Las juventudes gozarán de condiciones para el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos económicos, sociales, políticos, digitales y culturales, frente a la discriminación, la estigmatización y cualquier tipo de violencia por motivos generacionales.
4. El Estado promueve oportunidades para el acceso a la educación superior, la formación en oficios y la inserción laboral.
Provincia de Jujuy Artículo 47 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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