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Constitución Artículo 46 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 46. PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

1. El Estado garantiza a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal y, en especial, en la Convención sobre los Derechos del Niño.

2. El Estado reafirma el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, y les brinda una protección integral sin discriminación alguna, teniendo en cuenta la consideración primordial del interés superior del niño.

3. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afecten, teniendo en cuenta su autonomía progresiva y la garantía de participación activa, informada y efectiva.

4. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a su identidad, lo que incluye los derechos a la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. Deberán ser protegidos contra toda clase de explotación económica, social y cualquier tipo de violencia.

5. El Estado promueve acciones para un abordaje oportuno, con asistencia de personal especializado, en situaciones de riesgo y en cualquier otra circunstancia, planificando intersectorialmente las medidas de protección de tipo excepcionales.

6. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acceder a la educación de calidad, con equidad e inclusión. Este es un deber prioritario del Estado y política estratégica que será garantizada en la forma que lo establezca la ley. El Estado promoverá la alfabetización inicial desde los cuarenta y cinco días, la educación inicial será obligatoria a partir de los tres años progresivamente y se propiciará la jornada extendida. Un instituto de calidad educativa evaluará la calidad de los aprendizajes en los niveles obligatorios.

7. El Estado garantiza a los niños, niñas y adolescentes el acceso a la justicia, en condiciones de confidencialidad y eficacia. La ley deberá prever la asistencia de un abogado de niños, niñas y adolescentes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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