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Constitución Artículo 46 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución Jujuy
Artículo 46. PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

1. El Estado garantiza a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal y, en especial, en la Convención sobre los Derechos del Niño.

2. El Estado reafirma el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, y les brinda una protección integral sin discriminación alguna, teniendo en cuenta la consideración primordial del interés superior del niño.

3. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afecten, teniendo en cuenta su autonomía progresiva y la garantía de participación activa, informada y efectiva.

4. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a su identidad, lo que incluye los derechos a la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. Deberán ser protegidos contra toda clase de explotación económica, social y cualquier tipo de violencia.

5. El Estado promueve acciones para un abordaje oportuno, con asistencia de personal especializado, en situaciones de riesgo y en cualquier otra circunstancia, planificando intersectorialmente las medidas de protección de tipo excepcionales.

6. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acceder a la educación de calidad, con equidad e inclusión. Este es un deber prioritario del Estado y política estratégica que será garantizada en la forma que lo establezca la ley. El Estado promoverá la alfabetización inicial desde los cuarenta y cinco días, la educación inicial será obligatoria a partir de los tres años progresivamente y se propiciará la jornada extendida. Un instituto de calidad educativa evaluará la calidad de los aprendizajes en los niveles obligatorios.

7. El Estado garantiza a los niños, niñas y adolescentes el acceso a la justicia, en condiciones de confidencialidad y eficacia. La ley deberá prever la asistencia de un abogado de niños, niñas y adolescentes.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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