Constitución Artículo 46 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 46. PROTECCION A LA NIÑEZ
1º.- El Estado propenderá a que el niño pueda disfrutar de una vida sana mitigando los efectos de la miseria, la orfandad o su desamparo material o moral.- 2º.- Los funcionarios del Ministerio Público de Menores, cuando los niños carecieren de padres o representantes legales o cuando éstos no cumplieren con sus obligaciones, deberán solicitar la designación de tutores especiales para que gestionen lo que fuere necesario para su adecuada protección material y espiritual, bajo su supervisión.- 3º.- El Estado deberá tomar las medidas apropiadas para brindar eficaz protección a los niños privados de un medio familiar normal.-
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