Constitución Artículo 48 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 48. PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
1. El Estado garantiza a las personas en situación de discapacidad todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal, en esta Constitución y, en especial, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, particularmente los derechos a la plena inclusión, autonomía y trato digno.
2. El Estado propicia el acompañamiento y apoyo a las familias de personas en situación de discapacidad, la toma de conciencia, buenas prácticas y el principio de solidaridad en la ciudadanía, en miras de una inclusión social efectiva.
3. Las políticas públicas estarán orientadas a remover los obstáculos que impidan su participación plena y efectiva en igualdad real de oportunidades en la sociedad.
Provincia de Jujuy Artículo 48 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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