Constitución Artículo 215 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 215. RECURSOS MUNICIPALES
1. La ley dotará a los municipios de recursos suficientes para el cumplimiento eficaz de sus funciones.
2. El tesoro municipal se compone, además, de los recursos provenientes de:
1) los impuestos, tasas, patentes, cánones, contribuciones y demás tributos que el municipio establezca en sus ordenanzas, respetando los principios contenidos en esta Constitución y la ley;
2) la participación que se les asigne de los impuestos provinciales y nacionales;
3) las contribuciones por mejoras resultantes de la ejecución de obras públicas municipales;
4) las rentas provenientes del uso de sus bienes;
5) el impuesto al patentamiento y transferencia de los automotores, como así también el de habilitación para conducir;
6) la participación en un cincuenta por ciento del impuesto inmobiliario, cuya distribución será determinada por la ley;
7) los subsidios, las donaciones y legados;
8) los demás que establezca la ley.
Provincia de Jujuy Artículo 215 Constitución
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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