Constitución Artículo 215 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 215. RECURSOS MUNICIPALES
1. La ley dotará a los municipios de recursos suficientes para el cumplimiento eficaz de sus funciones.
2. El tesoro municipal se compone, además, de los recursos provenientes de:
1) los impuestos, tasas, patentes, cánones, contribuciones y demás tributos que el municipio establezca en sus ordenanzas, respetando los principios contenidos en esta Constitución y la ley;
2) la participación que se les asigne de los impuestos provinciales y nacionales;
3) las contribuciones por mejoras resultantes de la ejecución de obras públicas municipales;
4) las rentas provenientes del uso de sus bienes;
5) el impuesto al patentamiento y transferencia de los automotores, como así también el de habilitación para conducir;
6) la participación en un cincuenta por ciento del impuesto inmobiliario, cuya distribución será determinada por la ley;
7) los subsidios, las donaciones y legados;
8) los demás que establezca la ley.
Provincia de Jujuy Artículo 215 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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