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Constitución Artículo 213 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Jujuy
Artículo 213. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAS MUNICIPALIDADES

Las municipalidades tienen las atribuciones y deberes siguientes, conforme a esta Constitución, la ley y la Carta Orgánica:

1) convocar a elecciones y juzgar la validez de las mismas;

2) nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su dependencia y establecer la carrera municipal;

3) sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos;

4) sancionar el código tributario municipal y, anualmente, la ordenanza impositiva por mayoría simple;

5) disponer y administrar sus bienes y rentas;

6) contraer empréstitos y concertar otras operaciones de crédito para la realización de obras públicas o inversiones en bienes de capital;

7) otorgar concesiones de uso de bienes y de explotación de servicios públicos;

8) celebrar contratos respecto de los bienes de su dominio privado;

9) organizar, administrar y prestar servicios de interés público y de desarrollo humano;

10) realizar otras obras directamente o por contratación, por consorcios o cooperativas;

11) expropiar bienes mediante ordenanzas de declaración de utilidad pública y en conformidad con la legislación provincial de la materia;

12) celebrar convenios con entes públicos o privados;

13) dictar el código de faltas y establecer sanciones progresivas;

14) crear tribunales para el juzgamiento de las faltas municipales, garantizando el derecho de defensa y el de acceder a los tribunales de justicia;

15) crear y organizar la policía de tránsito y la guardia urbana municipal;

16) crear el banco municipal, cooperativas de crédito e instituciones de fomento;

17) publicar periódicamente el movimiento de ingresos y egresos, y anualmente el balance y memoria de cada ejercicio dentro de los sesenta días de su vencimiento, sin perjuicio del contralor externo a cargo de la Auditoría General de la Provincia;

18) dictar los Códigos de Planeamiento Urbano y Ambiental, teniendo en cuenta la adaptación y mitigación de los efectos negativos del cambio climático de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución;

19) regular y controlar el uso del suelo, el urbanismo y la planificación territorial dentro de sus límites geográficos, garantizando la ordenación adecuada y equilibrada del territorio;

20) fomentar y promover el desarrollo económico y social en su territorio, incentivando la inversión local, apoyando a los emprendedores y promoviendo la creación de empleo;

21) salvaguardar y proteger el patrimonio cultural, histórico y natural de su territorio, promoviendo su conservación, investigación y difusión;

22) organizar e implementar el Boletín Oficial Municipal.



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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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