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Constitución Artículo 213 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 213. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAS MUNICIPALIDADES

Las municipalidades tienen las atribuciones y deberes siguientes, conforme a esta Constitución, la ley y la Carta Orgánica:

1) convocar a elecciones y juzgar la validez de las mismas;

2) nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su dependencia y establecer la carrera municipal;

3) sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos;

4) sancionar el código tributario municipal y, anualmente, la ordenanza impositiva por mayoría simple;

5) disponer y administrar sus bienes y rentas;

6) contraer empréstitos y concertar otras operaciones de crédito para la realización de obras públicas o inversiones en bienes de capital;

7) otorgar concesiones de uso de bienes y de explotación de servicios públicos;

8) celebrar contratos respecto de los bienes de su dominio privado;

9) organizar, administrar y prestar servicios de interés público y de desarrollo humano;

10) realizar otras obras directamente o por contratación, por consorcios o cooperativas;

11) expropiar bienes mediante ordenanzas de declaración de utilidad pública y en conformidad con la legislación provincial de la materia;

12) celebrar convenios con entes públicos o privados;

13) dictar el código de faltas y establecer sanciones progresivas;

14) crear tribunales para el juzgamiento de las faltas municipales, garantizando el derecho de defensa y el de acceder a los tribunales de justicia;

15) crear y organizar la policía de tránsito y la guardia urbana municipal;

16) crear el banco municipal, cooperativas de crédito e instituciones de fomento;

17) publicar periódicamente el movimiento de ingresos y egresos, y anualmente el balance y memoria de cada ejercicio dentro de los sesenta días de su vencimiento, sin perjuicio del contralor externo a cargo de la Auditoría General de la Provincia;

18) dictar los Códigos de Planeamiento Urbano y Ambiental, teniendo en cuenta la adaptación y mitigación de los efectos negativos del cambio climático de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución;

19) regular y controlar el uso del suelo, el urbanismo y la planificación territorial dentro de sus límites geográficos, garantizando la ordenación adecuada y equilibrada del territorio;

20) fomentar y promover el desarrollo económico y social en su territorio, incentivando la inversión local, apoyando a los emprendedores y promoviendo la creación de empleo;

21) salvaguardar y proteger el patrimonio cultural, histórico y natural de su territorio, promoviendo su conservación, investigación y difusión;

22) organizar e implementar el Boletín Oficial Municipal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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