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Código Fiscal Artículo 278 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Jujuy
Artículo 278.

Destínase el tres por ciento (3%) de lo efectivamente recaudado por la Dirección Provincial de Rentas en concepto de Impuestos, Cánones, derechos y tasas retributivas de servicios, a financiar sus gastos de reorganización, consultoria, equipamiento y elementos para el funcionamiento, contrataciones de servicios y pagos a personal transitorio o permanente de acuerdo a la reglamentación que sobre esto ultimo, dicte el Poder Ejecutivo.

Las aplicaciones de estos recursos quedan exceptuados de las normas de emergencia económica y administrativa en vigencia y lo son sin perjuicio de los recursos asignados presupuestariamente a la Dirección Provincial de Rentas.

Los fondos que resulten de lo dispuesto en el párrafo anterior serán depositados en una cuenta especial quincenalmente.- (Artículo sustituido por Ley 4634/92)

Provincia de Jujuy Artículo 278 Código Fiscal
Artículo 1 ...276 277 278 278 bis 278 ter

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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