Constitución Artículo 173 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 173. DENUNCIA
1º.- Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Fiscal General tienen la obligación de denunciar las faltas y delitos que cometieren los demás magistrados o funcionarios del Poder Judicial.- 2º) También pueden ser acusados por cualquier habitante que tenga el goce de sus derechos y comparezca con patrocinio letrado; pero si la denuncia fuere desestimada por arbitraria o maliciosa se remitirán los antecedentes al juez competente.-
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Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
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Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
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